
| 1- |
Asesoramiento en todo el ámbito del área
de la propiedad horizontal, vertical, rústicas, etc,
mediante Información permanente con circulares informativas
periódicas u otro medio adecuado al efecto, sobre legislación,
comentarios o noticias de interés .
| | 2- |
Atención permanente a la conservación de las partes comunes de la
propiedad, con los profesionales más adecuados a cada caso, manteniendo
informada a la propiedad de forma inmediata.
| | 3- |
Gestiones de Convocatoria y celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias. | | 4- |
Tratamiento y contabilización de los movimientos económicos de las
propiedades conforme establece la legislación vigente en Régimen
Horizontal, vertical, rústicas etc.
| | 5- |
Elaboración de los resúmenes periódicos de gastos, con asignación
a cada parte de propiedad de los que les correspondan, de acuerdo con lo establecido
en las normas legales o según las instrucciones derivadas de la Junta de
Propietarios.
| | 6- | Elaboración
de los recibos de gastos, conforme al reparto establecido, y su gestión
de cobro.
| | 7- | Estudio
y confección del Balance y presupuesto de gastos anuales. | | 8- |
Seguimiento estricto del impago de cuotas o gastos efectuando en tiempo y forma
los oportunos requerimientos de pago. | | 9- |
Reclamación por vía judicial, caso de no haber atendido los requerimientos
mediante los profesionales adecuados, previa autorización por la junta
del presupuesto de gastos .
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GESTION
Y ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES. | a) |
Asesoramiento permanente en materia de la legislación vigente en materia
de alquileres, actual Ley de Arrendamientos urbanos.
| | b) | Redacción
de contratos de arrendamiento, prorrogas, revisiones etc.
| | c) |
Registro contrato y depósito de la fianza legal.
| | d) | Atención
permanente a la conservación de la propiedad, con los profesionales adecuados
a cada necesidad.
| | e) | Gestión
de cobro y seguimiento de la morosidad efectuando los requerimientos pertinentes
en vía administrativa y judicial, utilizando los profesionales adecuados,
previo acuerdo con la propiedad de los gastos que ocasionen las reclamaciones.
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